El Consejo de Ministros aprobó a principios de noviembre una serie de modificaciones del Código de Circulación. Estos cambios se enmarcan dentro de la apuesta de la Dirección General de Tráfico para reducir significativamente el número de fallecidos y heridos en las carreteras españolas.
En este paquete de medidas, una de ellas penaliza aún más el hecho de conducir con el móvil en la mano, pasando de 3 a 6 la pérdida de puntos que conlleva esta sanción.
De esta forma se concreta que es sancionable respecto al uso del móvil, que hasta ahora no quedaba nada claro. Hasta ahora se establecía que estaba prohibido usarlo mientras se conducía, y se dejaba a criterio del agente de tráfico si en una situación se estaba usando o no. Ahora, con esta modificación, queda claro que el simple hecho de sujetar el móvil con la mano es motivo de sanción.
Por otro lado, se aumenta también el número de puntos que se pierden por conducir sin cinturón de seguridad, sin casco o sin sistema de retención infantil, en caso de llevar niños en el vehículo. Se pasa de 3 puntos a 4.
A partir de la entrada en vigor de estas modificaciones, llevar en el vehículo un detector de radares se considerará una infracción grave, que supondrá una sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos.
Hasta ahora sólo se podía sancionar su uso. Esto causaba que muchos conductores que tenían este tipo de dispositivo los desconectarán antes de llegar a un control. Tras esta modificación los agentes de tráfico podrán sancionar aunque el dispositivo esté apagado, sólo por estar instalado en el vehículo.
En carreteras convencionales, tanto turismos como motocicletas, ya no podrán aumentar su velocidad por encima del límite establecido para adelantar. Hasta ahora estaba permitido superar dicho límite en 20 km/h en caso de querer adelantar.
Esta medida se venía aplicando ya en todos los países de la Unión Europea y España finalmente también la incorpora a su legislación.
En este paquete de medidas se abre la posibilidad de que los conductores españoles puedan recuperar 2 puntos haciendo cursos de conducción segura, siempre que estos estén homologados por la DGT.
En el paquete de medidas se establece que requisitos deben cumplir estos cursos para poder ser homologados.
Al circular por dentro de un municipio a partir de ahora tendréis que tener en cuenta estos nuevos límites de velocidad:
Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses desde la publicación de las modificaciones en el BOE, que se hará el 2 de enero, es decir no entrarán en vigor hasta julio de 2021.
Se reduce la edad mínima para conducir camiones de los 21 años a los 18, aprobando el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas.
De la misma forma se reduce la edad mínima para autocares de los 21 años a los 18 años también. Pero en este caso sólo se les permite circular sin pasajeros y a una distancia máxima de 50 km.
Otra novedad es que se permite la conducción de furgonetas de transporte de mercancias de hasta 4.250 kg con el permiso B. Esto sólo se permite en furgonetas que aumenten su masa máxima autorizada por modificaciones en su sistema de propulsión. De esta forma se favorece el uso de combustibles alternativos, como el gas natural o el hidrógeno en este tipo de vehículos de transporte.
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