¡Atentos! La Dirección General de Tráfico establece nuevas velocidades en ciudad, limitando a los 20 km/h la velocidad en calles con calzada y acera al mismo nivel. En este artículo te informamos de los nuevos límites y las sanciones que comporta excederlos.
En noviembre el Consejo de Ministros aprobó la modificación de las velocidades máximas aplicables en ciudad.
Con estas medidas se pretende reducir la siniestralidad y el número de atropellos que, en ciudad, es elevado. Con la aparición y el uso masivo por parte de la población en ciudades de los llamados vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, el número de heridos graves y fallecidos ha aumentado.
Estas medidas se engloban, junto a otras medidas que ya os contamos en nuestro artículo “Reforma de la normativa de tráfico ¿te afecta?”, en el cumplimiento del objetivo de reducir a un 50% los heridos graves y fallecidos por accidente de tráfico, establecido por la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud, .
Por todo esto, el Gobierno ha decidido establecer un límite, ya aplicable en algunos países de Europa, pero inédito hasta ahora en nuestro país: los 20 km/h.
Esta velocidad máxima se establece sólo en casos muy puntuales: Sólo se aplicará en calles que tengan la acera y la calzada al mismo nivel, las llamadas vías de plataforma única.
Las modificaciones de las velocidades en vías urbanas también establecen otros límites que debes conocer.
Se establece la velocidad máxima de 30 km/h en vías urbanas con un único carril por sentido de circulación. Esta medida sí que afecta a la gran mayoría de las vías de nuestras ciudades y quizás es la que más deberán tener en cuenta los conductores cuando la modificación de ley sea efectiva.
En las vías urbanas con más de un carril por sentido de circulación se establece el ya conocido límite de 50 km/h.
Aunque la modificación de la Ley de Tráfico se aprobó en noviembre, la misma ley establece un período de seis meses antes de que sea efectiva, en el caso de los nuevos límites de velocidad en vía urbana.
En estos seis meses, hasta principios de mayo, los ayuntamientos, responsables de adaptar la señalización de sus vías urbanas a las nuevas velocidades, realizarán los trabajos necesarios para informar a los conductores de las nuevas limitaciones.
Esta reforma de la Ley de Tráfico viene a establecer límites de forma generalizada en todo el territorio español. Antes de que se aprobará algunas de las ciudades más importantes ya habían tomado la iniciativa, reduciendo las velocidades permitidas en sus calles.
Por ejemplo, Bilbao fue pionera en septiembre, estableciendo un límite de 30 km/h en toda la ciudad. Otras grandes ciudades como Barcelona, Madrid, Sevilla o Valencia, entre otras, han reducido en el último año la velocidad de determinadas vías de sus urbes con siniestralidad alta.
De hecho, aunque las limitaciones siempre son tomadas con algo de escepticismo por los conductores, que solemos tener siempre prisa, según un estudio de la Organización Mundial de la Salud, la mortalidad por atropello se reduce un 80% si el vehículo que impacta al peatón circula a 30 km/h en vez de a 50 km/h.
Con esta modificación de límites de velocidad también varía la cuantía de las sanciones relacionadas.
Las sanciones se aplican en función del exceso de velocidad respecto a la velocidad permitida, estableciéndose unas franjas basadas en el porcentaje en que se supera dicha velocidad. Es decir, no es lo mismo ir 10 km/h por encima de la velocidad permitida cuando esta es 50 km/h que cuando es de 30 km/h.
Pongamos esto en números:
Si la velocidad permitida es de 50 km/h, es decir, circulas por una vía urbana con varios carriles por sentido de circulación, si te sancionan a una velocidad de entre 51 y 70 km/h la sanción será de 100 euros y no comportará pérdida de puntos. Si te sancionan a una velocidad de entre 71 y 80 km/h la sanción será ya de 300 euros y perderás 2 puntos. Si se duplica la velocidad máxima, en este caso a partir de los 101 km/h, la sanción será de 400 € y perderás 4 puntos.
En cambio, en vías con velocidad permitida de 30 km/h, la sanción de 100 € sin pérdida de puntos corresponde a la franja de velocidades entre 31 y 50 km/h. La sanción de 300 euros con pérdida de 2 puntos corresponde a la franja de 51 a 60 km/h. A partir de los 61 km/h ya se supera el doble de la velocidad máxima y por tanto la sanción será de 400 € y comportará la pérdida de 4 puntos para el conductor, siempre que no superes los 70 km/h, que la sanción sería más elevada.
No queda otra que estar atentos al velocímetro a partir de mayo para evitar ser sancionados hasta que nos adaptemos a las nuevas velocidades. Sin duda, si reducimos la mortalidad en ciudad por accidentes de tráfico, merecerá la pena.
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